Canal: Contable - Impositivo
 
Impuesto sobre los bienes personales
Sujetos, alícuotas, mínimos y anticipos de este impuesto.

Sujetos pasivos:

.Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas por bienes situados en el país y en el exterior.

. Personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas por los bienes situados en el país.

. Personas físicas extranjeras domiciliadas en el país por cuestiones laborales que acrediten una residencia menor de 5 años se considerarán domiciliadas en el exterior y tributarán solamente por los bienes que posean en el país.

Bienes a titulo gratuito y sucesiones indivisas:

Se considerará el valor impositivo que estos bienes tenían en el patrimonio de su antecesor, de no poder determinarse se utilizará el valor para el pago de impuesto a la transmisión gratuita del bien o el valor de plaza al momento de la adquisición.

Sociedad conyugal:

Se atribuirá a cada cónyuge el total de los bienes propios y al marido la totalidad de los bienes gananciales excepto que:

. Sean bienes adquiridos por la mujer con el producto de su profesión u oficio.

. Que exista separación judicial de bienes y que por orden judicial la administración total de bienes los tenga la mujer.

Excepciones:

. Los bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas y consulados extranjeros.

. Cuentas de capitalización del SIJP y planes de seguro de retiro privado.

. Cuotas sociales de cooperativas.

. Bienes inmateriales.

. Inmuebles rurales gravados con el impuesto a la ganancia mínima presunta.

. Bienes para actividades desarrolladas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

. Acciones de S. A. o en comandita en el país que coticen en bolsa hasta $100.000, siempre que el monto invertido haya integrado el patrimonio de contribuyente.

. Depósitos ley 21.526 en Caja de Ahorro o Plazo Fijo.

Mínimo exento:

No están alcanzadas las personas físicas o sucesiones indivisas que posean bienes al 31/12 de cada año por un saldo inferior a $102.300, los domiciliados en el exterior no poseen mínimo exento, sino que poseen un impuesto mínimo de $255,75. 

 Alícuotas:

Si el valor de los bienes sujeto al impuesto es hasta $200.000 la alícuota sobre el excedente será del 0,5%, si es de más de $200.000 la misma será de 0,75%.

Se podrá computar como pago a cuenta el impuesto pagado en el exterior por gravámenes similares, hasta el incremento de la obligación fiscal por incorporar bienes del exterior. 

 Anticipos:

Deberán ingresar 5 anticipos que se tomarán como pago a cuenta del período fiscal a liquidar en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero del año siguiente.

Se calculará de la siguiente manera:

               Impuesto determinado periodo fiscal anterior

Menos Pago por impuestos pagados en el exterior                              =ANTICIPOS

x alícuota del 20%

No corresponde ingresar los mismos si el monto determinado es igual o inferior a $100.

Responsable sustitutos:

Serán los contribuyentes las personas físicas o sucesiones indivisas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, tenencia, custodia o guarda de los bienes alcanzados por el impuesto cuyo titular sea una persona física del exterior.

El pago a ingresar será del 0,75% del valor de los bienes en carácter de pago único y definitivo.

Lo antedicho no es aplicable a :

. Títulos públicos, obligaciones negociables.

. Acciones y participaciones en capital de empresas.

. Cuotas de fondos comunes de inversión

. Cuotas sociales de cooperativas.

Los responsables sustitutos podrán retener o ejecutar dichos bienes para cobrarse el impuesto abonado. 

Fuente:


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