Según la Disposición 147/2006 del Ministerio de Economía,serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), detallados en el cuadro que se detalla a continuación.
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha".
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Sector Tamaño
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Agropecuario
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Industria y Minería
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Comercio
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Servicios
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Construcción
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Microempresa
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456.000
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1.250.000
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1.850.000
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467.500
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480.000
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Pequeña Empresa
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3.040.000
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7.500.000
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11.100.000
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3.366.000
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3.000.000
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Mediana Empresa
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18.240.000
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60.000.000
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88.800.000
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22.440.000
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24.000.000
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Con el objeto de definir el sector al cual pertenece una empresa determinada.
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Sector
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Agropecuario
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Industria y Minería
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Comercio
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Servicios
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Construcción
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CLANAE
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A y B
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C, D,
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G
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E, H, I, J, K, M, N, O
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F
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Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los rubros establecidos en el Artículo 1º de la presente medida, se considerará aquel cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año".
El valor de las ventas totales anuales que surja de los TRES (3) años se determinará, en el caso de las sociedades comerciales, a partir del último balance general inclusive, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; mientras que, en el caso de las personas físicas, empresas unipersonales y/o sociedades de hecho, se determinará a partir de una declaración jurada de ventas para cada uno de los TRES (3) últimos años calendarios, refrendado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Se entiende por ventas totales anuales los ingresos originados en la producción y comercialización de bienes, y en la prestación de servicios, netas de devoluciones y bonificaciones
Invítase a los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la presente caracterización de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de propender a una definición homogénea y única de dicho estrato empresario en el ámbito del Sector Público Nacional.
Las empresas solicitantes de los beneficios otorgados por la Autoridad de Aplicación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos por el mencionado régimen al momento de la evaluación correspondiente para el otorgamiento del beneficio, y como una condición necesaria para el mismo.
En caso de que el beneficio se renueve en forma automática, por períodos continuos, inferiores o iguales a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los organismos mencionados en el artículo anterior deberán revisar el cumplimiento de la condición Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en cada renovación sobre la base de los datos contables del último ejercicio.
En caso de que el plazo de renovación del beneficio sea superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días, la revisión referida en el artículo anterior se cumplimentará UNA (1) vez por año calendario, contado desde la primera verificación.
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