Según el Código de comercio los libros obligatorios son: Diario e Inventarios y Balances estos irán encuadernados, foliados y rubricados.
En dichos libros se prohíbe:
. Alterar los asientos, el orden de fechas y operaciones
. Dejar blancos o huecos.
. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
. Arrancar hojas o alterar la encuadernación.
Ley 19.550:
El art. 61 establece los siguientes puntos fundamentales:
-Autoriza a sustituir los libros rubricados por medios electro-magnéticos u otras ( todos a excepción del Inventario y Balances), para ello se debe contar con la autorización de la autoridad de contralor.
-Libro Diario: asientos generales que no comprendan períodos mayores a 1 mes.
-Sistema contable: debe cumplir con lo establecido en el Articulo 43 del Código de Comercio.
IGJ:
Es el encargado de autorizar el empleo de medios magnéticos o electrónicos. Se deberá adjuntar una descripción del sistema a utilizar, los pedidos de autorización deben acompañarse con la documentación firmada por el representante legal de la sociedad.
Libros principales: . Libro diario
. Libro inventario y balance
Libros auxiliares: . IVA venta
. IVA compras
. Libro caja
. Libro banco
Libros especiales:
Sociedades Anónimas o
Comanditas por acciones . Actas de Asamblea
. Actas de Directorios
. Deposito y registro de acciones
. Asistencia a asambleas
. Actas consejo vigilancia
SRL . Actas de asambleas de socios
Asociaciones civiles . Caja
y mutuales . Actas de Asamblea
. Actas de Consejo Directivo
. Actas de comisión revisora de cuentas
. Registro de asistencia a asambleas
. Registro asociados
Cooperativas . Acta asambleas
. Acta reuniones Consejo de administración
. Registro asistencia asamblea
. Informe auditoria . Registro de asociados
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