El impuesto al valor agregado es un impuesto que grava en forma indirecta a los consumos aplicado a las transacciones del proceso productivo de bienes y servicios.
Objeto del impuesto:
. Venta de cosas muebles.
. Obras, locaciones y prestaciones de servicios que incluyen:
. Trabajo sobre inmueble ajeno y obras sobre inmuebles propio.
. Elaboración de cosas muebles por encargo.
. Obtención de bienes de la naturaleza por encargo.
. Locaciones y prestaciones de servicios
. Importaciones de servicios y de cosas muebles.
Sujetos del impuesto:
a). Los habitualista en la venta de cosas muebles.
La habitualidad debe tener las siguientes características:
.Fin de lucro
.Frecuencia de operaciones
.Inclusión en el objeto social
.Relación con la actividad del contribuyente.
b). Quienes realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles, con las siguientes características:
. Venta de cosas muebles adquiridas para lucrar con su enajenación.
. Venta de cosas muebles utilizadas en la actividad comercial.
c). Herederos de responsables del impuesto.
d). Comisionistas y consignatarios
e). Importadores de cosas muebles en forma definitiva.
f). Empresas constructoras
g). Los que realizan locaciones y prestaciones gravadas.
h). Contratos de colaboración empresaria.
Hecho imponible
Es el nacimiento de la obligación impositiva, que en cada transacción tiene un momento particular.
. Venta de cosas muebles: entrega del bien o factura ( lo anterior).
. Prestaciones de servicios: finalización de la prestación o cobro de la misma (lo anterior).
. Obra sobre inmueble ajeno: aceptación del certificado de obra.
. Locaciones: con el devengamiento o el cobro (lo anterior).
. Obra sobre inmuebles propios: con la escritura o posesión del dominio.
. Importación definitiva: con el despacho a plaza.
. Locación con opción a compra (leasing), con la entrega del bien, si su plazo de duración no excede1/3 de la vida útil del bien o se trata de bienes muebles destinados a consumidores finales, exentos o no gravados.
Base imponible y liquidación
El precio de venta: será el precio de la factura neto de descuento.
El gravámen a ingresar surgirá de la diferencia entre el débito fiscal (IVA facturado a clientes) y el crédito fiscal ( IVA facturado por proveedores) que se liquidará y abonará por mes calendario a través de declaración jurada.
Al débito fiscal se le sumará el impuesto correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuento que se logren en el período y al crédito fiscal se le sumará los descuentos, quitas, y bonificaciones otorgadas en ese periodo.
Si no coinciden el importe facturado por IVA con la alícuota a aplicar se tomará el menor de ambos.
Requisitos pára el cómputo del crédito fiscal:
. Que esté vinculado a operaciones gravadas.
. Que se encuentre facturado y discriminado.
. Perfeccionamiento del hecho imponible.
. Que sean responsables inscriptos.
. Que existan los bienes y estén a disposición del comprador